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El colegio

Como sucedió en muchos lugares del país, en San Luis Potosí uno de los primeros actos relacionados con la función notarial, fue el acta de fundación del pueblo, levantada por el escribano real, Pedro Venegas, el 3 de Noviembre de 1592, y en ella firman Miguel Caldera, justicia mayor y don Juan de Oñate, primer alcalde.

Aunque la aparición de la función notarial como la conocemos actualmente en San Luis Potosí, se remonta al año de 1859, no es sino hasta la Ley del Notariado publicada el 23 de Enero de 1944 en el Gobierno de Gonzalo N. Santos, en la que se crea el antecedente de nuestro actual Colegio, bajo el nombre de “Consejo de Notarios”.

Así mismo, se instituía que para el funcionamiento del Colegio, debería formarse una asociación civil que se regiría por un reglamento que expediría el titular del Ejecutivo, siendo las principales atribuciones de ese Colegio de Notarios las siguientes:

  • Colaborar con el Ejecutivo del Estado y con la Dirección del Notario como órganos de opinión y consulta, en los asuntos notariales;
  • Auxiliar al Gobierno del Estado en la vigilancia sobre el cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que se dicten en materia de Notariado;
  • Atender y estudiar los asuntos que le encomiende el Gobernador; entre otras.

Lamentablemente la mencionada Ley que entró en vigor el 28 de Julio de 1993, fue abrogada por otra disposición que a su vez inició su vigencia el 6 de Agosto de 1993, la cual constituía una copia casi idéntica a la Ley del Notario expedida en 1995, por lo que se regresó al antiguo “Consejo de Notarios del Estado”, cuyas características hemos reproducido con anterioridad. En virtud de la cortísima vigencia de esta Ley, el Colegio de Notarios nunca entró en funcionamiento.

En la actualidad la Ley que rige la función Notarial en el Estado de San Luis Potosí fue publicada el 27 de Abril del 2000, e inició su vigencia 45 días después. En esta disposición se contempla ya el moderno Colegio de Notarios en 29 artículos cuyas características principales son:

  1. El Colegio de Notarios es una corporación amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena para el cumplimiento de sus fines.
  2. Tiene colegiación obligatoria y patrimonio propio.
  3. Su dirección, administración, vigilancia y representación, está a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales.
  4. Los consejeros duran en un cargo 2 años.
  5. El cargo de consejero es gratuito e irrenunciable.

Los principales objetivos, atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo son:

  1. Auxiliar al Gobierno del Estado en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
  2. Presentar y promover ante los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, las iniciativas de reformas a leyes y/o reglamentos relacionados con la actividad notarial;
  3. Ordenar el ejercicio de la actividad profesional de los notarios, velando por la ética y dignidad profesional, por el correcto ejercicio de la función y por el respeto debido a los derechos de los particulares;
  4. Resolver las consultas que le hicieren los notarios, respecto a la aplicación de esta ley y ordenamientos relacionados con la actividad notarial;
  5. Celebrar los convenios y acuerdos con organismos públicos y privados;
  6. Administrar el patrimonio del Colegio de Notarios y adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para sus fines;
  7. Crear las comisiones permanentes y transitorias que estime convenientes para procurar el mejor desarrollo y ejecución de sus funciones;
  8. Difundir por cualquier medio de comunicación la función notarial y establecer las políticas de información;
  9. Preparar y coordinar los cursos y seminarios de actualización notarial que permitan la constante capacitación de sus agremiados.
  10. Velar por la defensa de los intereses legítimos de sus agremiados, ante las autoridades judiciales o administrativas;
  11. Servir de enlace con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., y con los demás Colegios de las diversas entidades de la República Mexicana;
  12. Promover y vigilar los principios éticos y deberes que deban prevalecer en el ejercicio de la función notarial y establecer las sanciones en caso de violación a ellos, escuchando siempre al notario;
  13. Determinar mediante reglas de carácter general la forma en que serán distribuidas las cargas de trabajo, para la elaboración de escrituras en que intervengan los organismos que integran la administración pública federal o estatal, en caso de existir convenios con dichas entidades públicas, lo cual se hará de manera abierta, incluyente y participativa;
  14. Adoptar las medidas necesarias para procurar la unificación, armonía y colaboración entre todos los notarios;
  15. La obtención, el resguardo, la cotización, el cobro y la expedita distribución de los folios relacionados con el sistema del producto abierto, y
  16. Las demás que le confieran la Ley.

El Consejo Directivo es auxiliado como mínimo.

  • Actualización legislativa;
  • Consejo editorial;
  • Honor y Justicia;
  • Academia

En Septiembre del 2003, fue inaugurada la sede del Colegio de Notarios del Estado de San Luis Potosí la cual, cuenta con un edificio propio ubicado en Circuito Villa de Guadalupe No. 496 Fraccionamiento Villas del Pedregal C.P. 78218 de esta Capital.